LOS 7 DICTÁMENES DE LA REFORMA ENERGÉTICA Y
LA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO.
María Fernanda Campa Uranga
Antecedentes o Marco jurídico histórico
En el transcurso del 2008, la pretensión de realizar cambios neoliberales en la
legislación del sector energético ha tenido numerosos obstáculos, de tal
manera que Calderón presentó su iniciativa hasta el 8 de abril, poco antes del
cierre del período de sesiones de las cámaras de senadores y diputados.
El problema toral es el artículo 27 de la Constitución, que junto con los artículos
25, 26 y 28, es definitivo en cuanto a la propiedad originaria de todos los
mexicanos sobre nuestro petróleo con dominio directo, inalienable e
imprescriptible de la Nación, para ser explotado por Petróleos Mexicanos en
forma integral, exclusiva y excluyente.
En el seno del Congreso Constituyente de Querétaro en 1917, “ un puñado de
diputados radicales encabezados por el General Francisco J Mújica,
incrustaron en el majestuoso artículo 27 Constitucional, los principios que
hicieron posible la reivindicación de los recursos petroleros: i) el principio de la
propiedad originaria de la Nación sobre tierras y aguas comprendidas dentro
del territorio nacional, y ii) el principio del dominio directo, inalienable e
imprescriptible, del dominio absoluto de la Nación sobre todos los recursos
naturales del subsuelo. Esta epopeya jurídica motivó el desconocimiento de la
Constitución Mexicana de 1917 por parte de las compañías petroleras, ni
EEUU reconoció al gobierno de Venustiano Carranza ni a los siguientes,
mientras subsistiera el artículo 27 Constitucional ( Dr Raúl Jiménez).
El gobierno de EEUU negoció con Álvaro Obregón los Acuerdos de Bucareli
en 1923, y en 1925 los legisladores en turno, promulgaron la Ley
Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, donde se
reconocían derechos a las empresas internacionales, en base a la no
retroactividad de la Constitución estipulada en los Tratados de Bucareli.
La presión de las empresas extranjeras cobijadas por el gobierno de EEUU
nunca ha cesado hasta la fecha. Por ejemplo, en una carta del Subsecretario
de Estado para Asuntos Latinoamericanos enviada a su jefe el secretario de
Estado, se dice que “las compañías petroleras han visto, por fin, el momento
de regresar triunfantes a México. El Departamento de Estado no tiene
preferencia por ninguna de ellas; solo busca que su regreso sea astuto y
cauteloso en la forma, porque probablemente los mexicanos le darían gran
importancia al hecho de que se guarden las apariencias. El Gobierno de
México debe insistir, antes que nada, en que los derechos sobre el subsuelo
seguirán siendo propiedad de la Nación y debe tratar de evitar la mención de la
palabra concesión. Si las compañías petroleras tomarán parte en el desarrollo
2
de la industria, tendrá que ser bajo contrato, de manera que el gobierno
mexicano pueda evitar la impresión de que se están dando concesiones a
intereses extranjeros ( Dr Raúl Jiménez). Esta cita de actualidad asombrosa, es
de 1946.
Y el resultado de la aprobación vergonzante de los 7 dictámenes por la
mayoría de legisladores este octubre, después de diez meses de debate, es fiel
a la cita de 1946 y abre la puerta a las empresas extranjeras del petróleo
intentando simular que se mantiene el control y de que no se están dando
concesiones inconstitucionales. Además, el discurso es una incongruente
mezcla de dichos, pero en los que subsiste claramente el avance –hasta-donde
sea-posible de la intención privatizadora de un proyecto publicitado como
modernizador, con la clara intención de convencer a quienes no entienden pero
pretenden tener una fachada de preocupación.
1er dictamen:
Modernización de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional.
Este dictamen decreta reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo del petróleo.
1.
En 24 hojas, 17 firmas avalan el documento. Entre ellas están senadores del
PAN, PRI y algunos del FAP: Graco Ramirez Garrido Abreu, Pablo Gómez
Álvarez y Arturo Núñez Jiménez (No firmó Dante Delgado Rannauro).
2.
En las consideraciones, los senadores declaran que querían llegar a un
consenso para que los cambios fueran constitucionales, con el control que
debe tener Petróleos Mexicanos como organismo encargado de desarrollar la
explotación y usufructo del petróleo, como patrimonio de todos los mexicanos.
Se trata dicen, de que Pemex dependa lo menos posible de decisiones
tomadas desde dependencias ajenas a sus órganos de gobierno y acto
seguido, crean un marco jurídico “moderno” inconstitucional que lo hace
depender más de la alta burocracia del gobierno federal y ceder sus funciones
sustantivas a contrato con las grandes empresas extranjeras.
3.
Los legisladores dicen que están modernizando la industria petrolera nacional
(compañías privadas contratadas) con Petróleos Mexicanos al frente, para que
permanezca como un organismo estatal, pero con mayor flexibilidad (cesión de
actividades básicas) para operar con las empresas privadas contratadas
(pág.4). En resumen, la modernización y flexibilización en el contexto del
decreto de ley aprobado, significa ceder aún más concesiones y contratos
inconstitucionales a las empresas privadas extranjeras. Con esto, formalizan
los avances privatizadores que en la práctica ya eran permitidos, es decir,
pretenden legalizar las inconstitucionales asignaciones de contratos que han
3
entregado ilegalmente con anterioridad a las transnacionales petroleras. Sin
embargo es claro que, las propias reformas violan el marco constitucional, por
tanto, se tipifica jurídicamente como fraude a la Constitución.
4.
La modernización propuesta parte de reconocer que Pemex tiene graves
problemas financieros, de administración y de capacidad de ejecución. Y sin
ningún análisis de las causas de ese deterioro, ni su relación con el gobierno
federal del cual depende, solo se plantean un sistema de pesos y contrapesos
políticos del gobierno federal y del Congreso, dejando intocadas las causas
que tienen a Pemex en la crisis financiera, de administración y de operación.
Por ejemplo, se mantiene el régimen fiscal confiscatorio, se fortalece la
corrupción de quienes hacen negocios con Pemex al cobijo del poder, llámense
gobernantes en turno o familiares de éstos o del sindicato petrolero, etc.
5.
El dictamen recuerda en un renglón –así como que no quiere- la dependencia
de fuentes primarias de energía de México (90%) lejos del promedio de otras
naciones (60%), y dice que la reforma es un primer paso para la transición
energética, que también está rezagada. No analiza ni conceptualiza hacia
donde iría esa transición, ni se encuentran documentadas las causas del
rezago de esa estrategia energética del gobierno federal para cambiarla y
tampoco se propone ninguna medida alternativa.
6.
La ley se interpreta sin rubor y separa lo que es explotación de lo que no lo es
(pág.8), así como la renta petrolera, y se declara que “el núcleo básico de tales
actividades es lo que entendamos por explotación, uso y aprovechamiento,
aunque ello no significa que el Estado tenga que hacer todas las actividades
materiales de esas áreas (pág.9)”. O sea que se da otra interpretación
violatoria sin disimulo de las obligaciones constitucionales.
Aquí cabe recordar, pues el texto no lo hace, que el proceso petrolero tiene
como funciones básicas la exploración del recurso, la producción, distribución,
refinación, petroquímica y comercialización de los productos, y que son
restringidos íntegramente al sector público, por la Constitución.
7.
Los legisladores se pusieron de acuerdo para otorgar contratos con
compensaciones para todas o alguna de esas actividades básicas de PEMEX,
en otras palabras, llegaron a un consenso de cómo violar la Constitución,
mediante los siguientes cambios decretados:
Artículo 1º. Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e
imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el
territorio nacional -incluida la plataforma continental- en mantos o yacimientos,
cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que
componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él. Es
inconstitucional, por tanto, separar el gas para privatizarlo.
4
Artículo 2o. Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de
los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del
artículo siguiente.
En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos
naturales a que se refiere el artículo 1o.
La reforma hace caso omiso de la inconstitucionalidad de separar el gas y
privatizarlo, y solo adicionan el concepto de yacimientos transfronterizos que
serán explotados en los términos de los tratados internacionales. Léase los
contratos de áreas límite con Texas, EEUU, tanto en Tamaulipas y Nuevo León
(Cuenca de Burgos) como en el fondo del Golfo de México.
Artículo 3o.- La industria petrolera abarca:
I.La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento,
la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se
obtengan de su refinación;
II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano
del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y
necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y
Se exceptúa del párrafo anterior el gas metano (conocido como gas grisú)
asociado a los yacimientos de carbón mineral, para regular mediante la Ley
Minera, su recuperación y aprovechamiento, en forma de asignaciones de
áreas y bloques, que incluyen los yacimientos de aguas profundas. Ello es
claramente inconstitucional como se confirma en el apartado que sigue.
III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas
de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean
susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que
constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:
1. Etano;
2. Propano;
3. Butanos;
4. Pentanos;
5. Hexano;
6. Heptano;
7. Materia prima para negro de humo;
8. Naftas; y
9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de
yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en
procesos industriales petroquímicos.
Artículo 4º. La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del
petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o, que se
consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
5
El decreto separa el gas metano asociado a los yacimientos de carbón
mineral, de la legislación petrolera, y lo privatiza conjuntamente con las
disposiciones vigentes (pag13).
En la reforma subsiste la clasificación arbitraria de petroquímica primaria o
básica y secundaria, para confirmar la privatización de las actividades
industriales para producir los productos petroquímicos (que incluye el
amoníaco, producto estratégico para fertilizantes).
Artículos 5º y 6º. El gobierno federal otorga a Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, las asignaciones de áreas de exploración y
explotación petroleras (o bloques, según la legislación de EEUU), y permite
contratos de obras y prestación de servicios que la mejor realización de sus
actividades requiere, esto es contratos con compañías transnacionales
incluidas, ya que en el siguiente párrafo, explícita que no se someterán a
jurisdicciones extranjeras.
Artículo 7º. Dice literalmente “El reconocimiento y la exploración de las áreas
para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso
de la Secretaría de Energía”. Esto es, los contratos de exploración de áreas
con reservas prospectivas serán otorgados directamente por la Secretaria de
Energía y Pemex solamente ejecutará acciones de limpieza ambiental con sus
respectivos costos (7bis).
Artículo 8º. Para reforzar que las actividades exploratorias serán
administradas directamente por el gobierno federal, este artículo, junto con el
11, estipula que el ejecutivo federal decidirá sobre zonas de reservas
petroleras, así como incorporación o desincorporación de reservas, solamente
por decreto presidencial. Pregunta, donde queda esa función sustantiva de
Pemex-PEP (Exploración y Producción), Respuesta, en manos del ejecutivo en
turno, en este caso del gobierno usurpador interesado en entregar estos
contratos a las transnacionales del petróleo. Como se expresa claramente, en
lugar de autonomía de gestión para Pemex, la reforma es una usurpación
inconstitucional de sus funciones.
Artículo 10º. Los ductos y plantas de almacenamiento de Pemex están
obligados a prestar servicios al transporte y distribución de gas manejado por
empresas privadas. Absurda ventaja adicional a las empresas extranjeras que
podrán ser beneficiarios de la infraestructura creada por Pemex.
Artículo 13º
Los interesados en obtener los permisos para asignaciones y contratos para
exploración y producción petrolera (párrafo segundo del artículo 4o. de esta
Ley), deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía que contendrá: el
nombre y domicilio del solicitante, los servicios que desea prestar, las
especificaciones técnicas del proyecto, los programas y compromisos de
inversión y, en su caso, la documentación que acredite su capacidad
financiera. ¿Puede haber alguna duda sobre la privatización explícita con lo
establecido como requisitos en este artículo?
La cesión de los permisos podrá realizarse, previa autorización de la Secretaría
6
de Energía y siempre que el cesionario reúna los requisitos para ser titular y se
comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos
permisos. En ningún caso se podrá ceder, gravar o enajenar el permiso, los
derechos en él conferidos o los bienes afectos a los mismos, a gobierno o
estado extranjero.
Permisos y contratos implícitamente a compañías extranjeras, deberán seguir
normas mexicanas. Este artículo es totalmente claro de la determinación de
entregar contratos a empresas petroleras extranjeras.
Articulo 14. Precios y tarifas de contratos también pasan a ser establecidos
por el gobierno federal.
Y se agrega un 14bis, donde se establecen contratos de franquicia y otros
esquemas de comercialización de gasolinas que excluyen a extranjeros,
requisito que ya existía y no se respeta como lo muestra el caso del fallecido
Juan Camilo Mouriño y más aún en el de su padre Mouriño Atanés, ciudadano
español con fuertes contratos en Pemex.
Artículo 15. Refuerza el control del ejecutivo federal sobre Pemex, cuando se
vendió como gran logro una supuesta autonomía de ésta. Establece control del
ejecutivo también sobre permisionarios privados de servicios de ductos de
distribución y venta de gas, gasolinas y productos petroquímicos. Y el 15bis, se
dedica a sanciones por incumplimientos diversos de los contratistas. Y 15 Ter a
la clausura de obras a cargo del ejecutivo federal. Como puede observarse, se
incrementa la regulación sobre la privatización encubierta en la asignación de
contratos inconstitucionales.
Artículo 16. Remacha el control de la alta burocracia del Ejecutivo Federal, al
ser los responsables de la aplicación de esta ley.
En resumen, la modernización y los cambios de la ley reglamentaria del
artículo 27 constitucional, reforzaron la inconstitucionalidad del funcionamiento
de la industria petrolera, y aumentaron la usurpación autoritaria de funciones
sustantivas que cumple con eficacia y eficiencia Pemex-PEP, en manos del
ejecutivo federal que asignará los contratos a empresas privadas extranjeras.
Es motivo de amparo para su nulidad, juicio político por traición a la patria y
juicio popular frente a la impunidad que existe por el deterioro de las
instituciones de la República.
7
2º dictamen:
La nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y reformas a otras leyes
conexas (Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del sector Público, Ley de Obras Públicas y
Servicios).
1.
En 78 hojas firmadas por 18 senadores del PAN, PRI y algunos del FAP: Graco
Ramirez, Pablo Gómez y Arturo Núñez (no firmó Dante Delgado).
2.
Se trata de un nuevo marco normativo para Petróleos Mexicanos, en su forma
jurídica de organismo público descentralizado, previsto en los artículos 25, 27 y
28 de la Constitución.
3.
Se declara que el organismo enfrenta una situación crítica que no fundamenta
pero establece una fachada declaratoria con la necesidad de modernizarlo sin
privatizarlo, por lo que en los contratos, se decreta sin rubor que la prohibición
constitucional no abarca a los contratos de desempeño y otros de exploración y
desarrollo francamente una aberración jurídica (pag5). Para ello se enlista lo
que Pemex puede contratar y lo que no puede, de acuerdo con la nueva Ley
Reglamentaria del Artículo 27, que dispone:
En los artículos 5º y 6º, el gobierno federal otorga a Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, las asignaciones de áreas de exploración y
explotación petroleras, y permite contratos de obras y prestación de servicios,
esto es contratos con compañías transnacionales incluidas, ya que en el
siguiente párrafo, explicita que no se someterán a jurisdicciones extranjeras.
4.
Las modalidades de contratación se sujetan a seis disposiciones que parecen
actos de fe, pues en el párrafo siguiente, se permite realizar modificaciones a
los proyectos de incorporación de avances tecnológicos, por variación de
precios de insumos y equipos utilizados en las obras o por la adquisición de
nueva información que contribuya a mejorar la eficiencia del proyecto. En otras
palabras, se permite todo tipo de contratos con empresas privadas, por
ejemplo, los negocios de perforación marina en aguas profundas con empresas
transnacionales (por ejemplo los contratos con Exxon-Mobil y Shell que rentan
equipos a empresas noruegas).
5.
8
Respecto a los pagos de los contratos, también se enlistan seis condiciones, la
última de las cuales, contradice las anteriores pues permite compensaciones
adicionales a los contratistas, fiscalizadas por la Auditoria Superior de la
Federación, con lo cual se abre la discrecionalidad y la corrupción de
funcionarios negociadores con las trasnacionales y a la evasión disfrazada de
impuestos.
El registro de los contratos tendrá lugar en la Comisión Nacional de
Hidrocarburos dependencia nueva del ejecutivo federal que vendrá a engrosar
la dispendiosa alta burocracia con cuotas de poder para los fieles
colaboradores de los partidos con fachada de oposición.
6.
Luego de una serie de frases retóricas pero vacías de contenido, se proponen
4 consejeros nombrados por Calderón para un período de 6 años, lo cual
desmiente la cacareada autonomía y deja en manos del gobierno el
otorgamiento de contratos, gobierno que es principal representante de los
intereses de las empresas extranjeras.
7.
Se plantea que los órganos internos de Pemex evalúen el desempeño del
organismo de acuerdo con las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y
servicios del Sector Público y de Obras y servicios relacionadas con los
mismos y proceder a auditar el incumplimiento detectado por la Secretaria de la
Función Pública. Los titulares de los órganos internos de control de Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios serán nombrados por el ejecutivo
federal, con lo cual se convierten en juez y parte, se prohíja la corrupción y se
fortalece la simulación, además de aumentar la carga burocrática sobre las
asfixiadas finanzas de PEMEX.
8.
Los bonos ciudadanos serán emitidos por Pemex y regulados por la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público, sin que otorguen derechos a los dueños
particulares sobre la toma de decisiones de Pemex. No queda claro el tipo de
ganancias o beneficios que los tenedores de bonos obtendrán, pero sí está
clara la ilegalidad de los mismos, al entregar parte de la renta petrolera a los
ricos inversionistas tenedores de bonos, cuando esa riqueza pertenece a todos
los mexicanos.
9.
Se reconoce el desastre del mercado nacional de fertilizantes por la
privatización de las partes más rentables de la petroquímica básica y el gas
como insumo en la producción de amoniaco, pero se deja al gobierno federal
para que implemente un programa especial, lo cual significa que, en el mejor
de los casos Monsanto o alguna transnacional monopolizará el mercado
interno de México.
Con las consideraciones anteriores, se expide la Ley de Petróleos Mexicanos,
con seis capítulos que contienen 73 artículos y cuatro artículos con diversas
9
disposiciones transitorias, de los cuales solo se comentan los más relevantes
en relación con la contrarreforma privatizadora aprobada.
Artículo 3º
Se repiten las funciones sustantivas otorgadas a Pemex, aunque en el último
párrafo se agrega que puede cogenerar energía eléctrica y vendérsela a
Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,
o sea el mismo método de la cogeneración de electricidad en manos de
particulares, que permite incorporarlos inconstitucionalmente al sistema
eléctrico nacional, que es un servicio público. A la fecha la Comisión
Reguladora de Energía ha otorgado 737 permisos privados para la generación
eléctrica en todas sus modalidades, esto es el 48% de la capacidad nacional
de generación de electricidad, que ya está ilegalmente en manos de empresas
trasnacionales y sus filiales.
Artículo 6º
Permitirá a Calderón desmembrar aún más a Petróleos Mexicanos en cuantos
organismos subsidiarios decida discrecionalmente.
La estructura organizacional y operativa, que ya es dispendiosa, ineficiente y
no transparente con las subsidiarias actuales enlistadas, no explica la
presencia de PMI, SA de CV, empresa de comercialización internacional que
funciona en la Torre de Petróleos Mexicanos pero es privada y tampoco explica
los confiscatorios precios de transferencia de su política comercial de los
productos petroleros tasados en Houston, Texas, y que provocan las
sistemáticas pérdidas de las refinerías y petroquímicas de Pemex. En otras
palabras, se da marco legal a las violaciones constitucionales que ya se vienen
efectuando, lo cual no deja de ser una paradoja pues el nuevo marco legal
viola la Constitución.
Artículo 8º
Especifica que el Consejo de Administración de Pemex estará formado por 10
consejeros nombrados por Calderón y 5 por el STPRM, o sea que se de deja la
relación corporativizada antigua con el sindicato pero se refuerza el control de
la alta burocracia federal. No hay una sola crítica al funcionamiento poco
transparente hasta hoy de la perversa relación dirección de Pemex-STPRM.
Con ello, se fortalece la corrupción tanto de los círculos gubernamentales como
dentro del sindicato, una de las rémoras principales con que carga Pemex.
Artículo 12º.
Los consejeros podrán ser removidos por no excusarse de conocer y votar los
asuntos en que tengan conflicto de interés. Se reconoce con ello que es común
esa práctica, que bajo ninguna circunstancia debería generarse. Los sueldos
son bastante altos, por lo que debería haber prohibición expresa a prestar
servicios a empresas privadas o participar en ellas a quienes formaran parte
de estos consejos.
Artículo 18.
Se despliega la administración desmembrada y dispendiosa con la repetición
de las prácticas del corporativo en los organismos subsidiarios, donde se
10
abrirán consejos de administración y un director, nombrados y removidos
directamente por Calderón, nueva reiteración de la falsedad sobre la supuesta
autonomía de Pemex.
Articulo 19.
Acerca de las atribuciones de ese nuevo consejo de administración de
PEMEX, es grave permitir que una serie de operaciones financieras no
requieran su aprobación, ya sea por ser menores (sic) o por haber sido
realizadas a precios internacionales de mercado, se refuerza una práctica más
para fortalecer la discrecionalidad, la corrupción y la impunidad que tanto daño
hace a Pemex.
También se deja a la discrecionalidad aprobar la constitución de nuevos
organismos subsidiarios para la realización de actividades estratégicas, así
mismo la constitución de empresas filiales y sociedades mercantiles, que a
todas luces son inconstitucionales, a pesar de lo cual vienen funcionando con
dispendios nada transparentes en su administración.
Artículo 27.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos permite a cada
organismo subsidiario tener su propio comité de estrategia e inversiones y otro
de contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, o sea se
aprobó el desmembramiento dispendioso y poco transparente reforzado, con el
consiguiente incremento de alta burocracia, discrecionalidad, corrupción y
venalidad.
Artículo 30.
Establece que el Comité de Desarrollo e Investigación Tecnológica deberá
proponer al Consejo de Administración, acciones de investigación y desarrollo
de tecnología en distintos campos propios y relacionados con las actividades
de la industria petrolera que se otorgan a contrato privado. Un silencio ominoso
acerca del IMP, brazo de investigación y tecnología de Pemex. Se duplican
funciones y seguir el proceso de desmantelamiento silencioso del Instituto
Mexicano del Petróleo (IMP).
Artículo 44.
Donde se establecen las obligaciones de la deuda pública y se permite a
Petróleos Mexicanos realizar negociaciones oficiales, gestiones informales
sobre la posibilidad de acudir al mercado de dinero y capitales, contratar
financiamientos externos que se requieran o que se concerten en moneda
extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, sin
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sin embargo en el artículo siguiente, 45, solo la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público aprobará lineamientos respecto al endeudamiento, de acuerdo
con la estrategia del gobierno federal.
En otras palabras, desde la crisis por el error gubernamental de diciembre de
1994, la relación es inversa, ya que Pemex es el garante de la línea de créditos
del Banco Mundial al gobierno federal, con el agravante que la deuda de
Pemex, siendo deuda pública, se usa para quebrar tramposamente a la
empresa y justificar la entrega de contratos a las empresas trasnacionales.
11
Artículo 47.
Regula los bonos ciudadanos, que son realmente acciones puestas a
disposición de los mexicanos (ricos), de manera directa, los beneficios de la
riqueza petrolera nacional, esto es el reparto de la renta petrolera directamente
con grupos privados de sociedades de inversión de fondos de retiro, fondos de
pensiones, sociedades de inversión y otros intermediarios (especuladores)
financieros del mercado. El estilo norteamericano de especulación financiera
que hoy en día está en una crisis sin fondo y que se constituirá en una nueva
sangría para Pemex y en un nuevo camino de expoliación de la riqueza
petrolera de los mexicanos.
Artículo 54.
Los contratos para adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así
como los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas se
efectuarán POR REGLA GENERAL, a través de licitaciones públicas con
convocatoria previa. Pero en el siguiente párrafo se completa la idea
discrecional: cuando, por excepción, las licitaciones públicas no sean idóneas,
las contrataciones podrán llevarse a cabo por medio de procedimientos de
invitación restringida o adjudicación directa, fortaleciendo una vez más los
caminos de la discrecionalidad autoritaria y corrupción. Dicho de otra manera,
se legaliza la entrega de contratos a funcionarios públicos o familiares de éstos
que se enriquecen al cobijo del poder (hijos de Marta Sahún, padre de Mouriño,
como ejemplos emblemáticos) o la entrega de contratos a trasnacionales a
cambio de porcentajes (el famoso diezmo).
Artículos 56, 57 y 58.
Una retórica que pretende justificar sin regular, la discrecionalidad centralizada
de los procedimientos para otorgar los contratos de invitación restringida o
adjudicación directa a empresas internacionales, que por lo demás se reitera,
contraviene el marco constitucional y disposiciones de las otras leyes
reguladoras del sector público y que no se justifican.
Artículo 59.
Inhabilita TEMPORALMENTE a empresas contratadas para adquisiciones y
obras para actividades SUSTANTIVAS de carácter productivo, que a todas
luces violan los artículos estipulados en la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional. Esta joya de párrafo muestra claramente que, además de
admitir la usurpación de funciones sustantivas constitucionales, no determina la
nulidad de contratos ilícitos en definitiva sino que, por lo contrario cobija la
corrupción.
Artículo 60.
Titulado como Modalidades Especiales de contratación, se repite lo dicho en
las reformas a los artículos 5, 6 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional, donde se permite que Pemex realice contratos de obras y
prestación de servicios, sujetos a 6 condiciones, al final de las cuales se
agrega un párrafo (pág.59), donde se estipulan modificaciones discrecionales a
los contratos (retrato hablado de las empresas trasnacionales perforadoras de
pozos).
12
Esta batería de artículos de excepción de contratos (del 54 al 60) abre la puerta
al contratismo descontrolado.
Artículos 62 al 69.
Es una serie donde se reconoce implícitamente el desastre de la petroquímica
privatizada desde hace más de 20 años, y reabre la posibilidad de producir
fertilizantes a partir del amoniaco en PEMEX o en cualquier otra empresa
privada, como un intento para detener la creciente importación.
Artículo 72.
Se trata de que los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios de acuerdo con las leyes federales aplicables, PERO
en los actos de carácter internacional se podrá convertir la aplicación de
DERECHO EXTRANJERO, LA JURISDICCION DE TRIBUNALES
EXTRANJEROS EN ASUNTOS MERCANTILES y celebrar acuerdos arbitrales
cuando así convenga, artículo que contradice la fachada retórica que dice que
la única jurisdicción válida es la nacional y pasa por encima del marco
constitucional. Además abre la puerta para que tribunales internacionales
impongan los intereses de las grandes transnacionales petroleras.
Artículos Transitorios.
Tercero, donde se hace un recuento de los organismos subsidiarios, sin que
se enliste a PMI- SA de CV, para confirmar el silencio ominoso antes exhibido,
manteniéndose la ilegalidad de una empresa privada, comercializadora de
nuestro petróleo en el mercado especulativo internacional.
Noveno, en materia de presupuesto, establece que Pemex podrá emplear
hasta el 35% de sus excedentes de ingresos propios o 11 mil millones de
pesos para incrementar su gasto, por supuesto más raquítico que los
impuestos confiscatorios de los ingresos de Pemex para cubrir cerca de la mita
del gasto del gobierno federa. No se modificó en nada el régimen fiscal
causante de sus restricciones operativas y recortes presupuestales, siendo que
uno de los argumentos centrales para promover la reforma a Pemex era la de
acabar con el asfixiante régimen fiscal y la enorme carga que éste representa
para la paraestatal.
Décimo Segundo. Valida todos los contratos vigentes y permite
modificaciones reguladas por el Consejo de Administración a discrecionalidad,
lo cual es gravísimo pues da barniz legal a toda la contratación inconstitucional
que se ha venido realizando y formaliza el saqueo ilegal que se viene
desarrollando de la riqueza petrolera
En resumen, el análisis de esta ley, no modifica para nada los procedimientos
que han llevado a Petróleos Mexicanos al deterioro actual reconocido (saqueo,
corrupción, contratismo, dispendio, ineficiencia y poca transparencia), sino lo
contrario, lo fortalece.
13
3er dictamen.
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Aprobada con 18 firmas, que incluyen a los senadores del FAP, está contenida
en 25 hojas.
Las reformas dan mayores atribuciones al ejecutivo federal y ampliar el objeto
de la CRE en control de la regulación del gas y electricidad, o sea las partes
del sector energético en proceso de privatización silencioso, después de 13
años de su creación y que ha ido recortando inconstitucionalmente las
funciones sustantivas de CFE y Pemex, como organismos públicos a favor de
las empresas privadas.
Después de una serie de párrafos retóricos se reitera que los cambios a la ley,
otorgarán mayor autonomía y capacidad de regulación a la CRE a expensas de
realizar actividades sustantivas de PEMEX en lo concerniente al gas y a CFE
en lo concerniente a la electricidad. Por esta vía es que se ha reforzado el
proceso de privatización inconstitucional.
Artículo 1.
Confirma ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, pero con
autonomía de gestión, aunque no se aclara qué implica esa supuesta
autonomía, sin reconocer explícitamente que viene funcionando cada día más
acorde a los intereses de Houston, EEUU, con el pretexto de los acuerdos de
libre comercio (NAFTA).
Articulo 2.
Modifica las fracciones V, VI y VII, donde se establece que, las ventas de
primera mano del gas, combustóleo y petroquímicos básicos serán
privatizadas, a pesar de que pertenecen a actividades sustantivas que solo
PEMEX puede desarrollar por ley. Y decreta lo mismo, para el transporte,
distribución y almacenamiento de gas y bioenergéticos a través de los ductos
de PEMEX. Es una muestra más del acuerdo político consensado entre los
legisladores para violar la Constitución por mayoría, pues una minoría nada
despreciable de cerca de 100 legisladores (solo 6 senadores) dignamente se
opusieron y votaron en contra de una vergonzante reforma impuesta en
sesiones irregulares, sin lectura ni análisis.
Artículo 3.
Refuerza las disposiciones anteriores relativas a permitir las ventas de primera
mano privadas de gas, combustóleo y petroquímicos básicos, con la expedición
de términos y condiciones a que deberán sujetarse, así como las zonas
geográficas exclusivas para la distribución de productos y actividades, que
como se reitera, son violatorias de la Constitución.
La CRE aprobará, expedirá y actualizará modelos de convenios y contratos
privatizadores y ella misma vigilará su cumplimiento, con plena autonomía
nacional pero fiel traductora de los acuerdos dictados por el BM-FMI, lo que es
un relevante colofón a la tarea privatizadora del gobierno de Calderón y una
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evidencia más de lo inconstitucional y lesiva que es a los intereses nacionales,
el paquete de reformas en cuestión.
4º dictamen-
Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
(Cambiaron el nombre de Comisión Nacional Reguladora del Petróleo,
titulo del dictamen).
El decreto fue aprobado en 25 hojas con 18 firmas, incluidas las de los
senadores del FAP, donde queda claro que los senadores y los diputados en
su mayoría, parecen no escuchar ni querer hacer esfuerzos por comprender el
contenido ni la intención privatizadora de Calderón y socios, pues llegaron a un
ominoso consenso para violar el estado de derecho sin asomo de vergüenza.
A través de este nuevo organismo desconcentrado de la Secretaria de Energía
denominado Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), junto con las
funciones asignadas a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el gobierno
federal introduce los contratos de proyectos petroleros a cargo de empresas
trasnacionales de exploración, reservas y explotación, en competencia con las
funciones sustantivas de Pemex- PEP. Otro organismo de la alta burocracia de
Calderón pagado por Pemex para sustituirlo a largo plazo. Este solo hecho
implica el rechazo absoluto del paquete de reformas, que en cambio, fue
aprobado sin rubor alguno y se intenta defender tras la fachada declaratoria
que evita hablar de la privatización de Pemex y CFE, cuando es evidente que
se han dado los pasos necesarios para aparentar legalidad en el saqueo de
parte sustancial de la renta petrolera en beneficio de las transnacionales
petroleras.
Analizaremos solamente los artículos relevantes para mostrar lo dicho.
Artículo 2º
La CNH tendrá por objeto regular y supervisar la exploración y extracción de
petróleo en cualquiera de sus estados físicos, o sea gases y crudos, así como
las actividades de proceso (exploración que incluye la perforación de pozos), el
transporte (ductos de producción y distribución) y almacenamiento de los gases
y crudos.
Las otras actividades exceptuadas para este organismo nuevo, son cubiertas
por la CRE: refinación de crudos, almacenamiento, transporte y distribución de
gasolinas; almacenamiento, transporte y ventas de primera mano de gas
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natural; TODO LO RELACIONADO CON EL GAS ASOCIADO A
YACIMIENTOS DE CARBÓN, que es metano, o sea un tipo de hidrocarburo, y
la elaboración, almacenamiento, transporte distribución y ventas de primera
mano de productos petroquímicos básicos procedentes de los gases.
De esta manera se despoja a Pemex de sus atribuciones fundamentales y
constitucionales y se le dan a una comisión nombrada por quien usurpa la
Presidencia de la República, cuyo objetivo central es hacer negocios con las
trasnacionales del petróleo.
Artículo 3º
En 6 propósitos se constriñen las funciones de este organismo, que son las
mismas de Pemex-PEP, pero manejadas directamente por la alta burocracia
del ejecutivo federal, cuyo interés fundamental queda al descubierto y es
necesario reiterarlo, está al servicio de las grandes transnacionales del ramo.
Articulo 4º
Las atribuciones de la CNH son las mismas que las de Pemex-PEP, sin que se
analice esa duplicidad funcional, sino hasta el artículo 15 donde responsabiliza
a Petróleos Mexicanos a pagar los gastos del organismo, lo cual es el colmo,
se despoja a Pemex de sus responsabilidades fundamentales y se le carga el
costo de una nueva burocracia que operará con discrecionalidad, corrupción y
felonía en contra de los intereses nacionales.
En resumen, Calderón y socios dividen las actividades sustantivas y productos
de la industria petrolera en dos organismos, la dupla CRE y CNH, ambas
complementarias y dependientes del ejecutivo federal, para continuar el avance
del desmembramiento y la privatización de actividades y productos designados
constitucionalmente a Pemex y CFE, obrando a favor de las empresas privadas
(eufemismo para hablar de las trasnacionales del petróleo).
5º dictamen
Secretaria de Energía:
Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
En 15 hojas, 18 senadores firmaron la aprobación de este decreto de ley
mediante el cual se modifican las funciones de la Secretaría de Energía.
A lo largo de un extenso texto retórico se plantea que el gobierno requiere de
un verdadero coordinador sectorial, para lo cual dotan a la Secretaría de
Energía de atribuciones adicionales e instrumentos para que la presidencia
asegure el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio
nacional.
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Incorporan a esa Secretaría atribuciones para normar y supervisar que LA
EXPLOTACION DE YACIMIENTOS se lleve a cabo con la mayor eficiencia con
el uso de las mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos, con
emitir la normatividad y supervisar el USO DE LAS MEJORES TECNOLOGIAS,
así como con dictaminar y supervisar la ejecución de los PROYECTOS DE
EXPLOTACION que lleva a cabo Petróleos Mexicanos. Además la Secretaría
determinará la PLATAFORMA ANUAL DE PRODUCCIÓN de petróleo (crudos)
y gas, así como la política específica de restitución de reservas de
hidrocarburos. También se dice que ejercerá los derechos de la Nación en
materia de hidrocarburos y minerales radioactivos y lo que se requiera para
generar, conducir, transformar y abastecer energía eléctrica.
Para esos fines se establece el Consejo Nacional de Energía presidido por la
Secretaría de Energía, con lo cual se completa la tríada de alta burocracia
CRE, CNH y CNE.
Las tareas de este Consejo son diversas: proponer criterios y elementos de
política energética, apoyar la planeación sectorial, OTORGAR, MODIFICAR,
REVOCAR Y, EN SU CASO, CANCELAR ASIGNACIONES, PERMISOS Y
AUTORIZACIONES para contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, incluidos los acuerdos internacionales en materia de
yacimientos transfronterizos. Se conserva la atribución de seguridad nuclear y
salvaguardas y expedir normas para el uso, producción, explotación,
aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de
materiales radiactivos.
Llaman la atención las funciones decretadas para este Consejo, que dejan en
claro que no hay tal autonomía de Pemex y sí en cambio subordinación a una
alta burocracia producto del cuatismo imperante, y por tanto muchas veces,
ignorante, inepta, corrupta y altamente discrecional o autoritaria, además de
contraria a los intereses nacionales. En el mejor de los casos, se duplican las
mismas atribuciones otorgadas a Pemex, acerca de EJERCER DERECHOS
DE LA NACIÓN (II) y PROMOVER QUE LA PARTICIPACIÓN DE LOS
PARTICULARES EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR sea legal (IV).
Así mismo, la Secretaría de Energía establecerá LA ASIGNACIÓN DE ÁREAS
PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA Y DE PERMISO
DE RECONOCIMIENTOS Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL (XV), así como
propondrá ZONAS DE RESERVAS PETROLERAS (XVI), los famosos bloques
de territorio nacional de los que tanto se ha hablado y que, en realidad, son
formas o estilos norteamericanos de contratación, una parte del proceso
privatizador en la producción de crudos y gas, pero no necesariamente su
aspecto central y más pernicioso.
En resumen el cuerpo de modificaciones al artículo 33, otorga atribuciones
sustantivas a la Secretaria de Energía y sus organismos desconcentrados, que
la Constitución deposita en Petróleos Mexicanos y en la Comisión Federal de
Electricidad, con la clara intención de establecer contratos y convenios con
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grandes empresas petroleras transnacionales para explorar y explotar el
petróleo del territorio mexicano, dejando a Pemex y a CFE en la indefensión
como empresas cualquiera para competir en el mercado petrolero controlado
por Houston, ya que las condiciones de desventaja que Pemex arrastra tales
como la enorme carga fiscal, la corrupción, la discrecionalidad, se fortalecen
con el paquete de reformas como hemos venido demostrando.
6º dictamen
Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y para el
Financiamiento de la Transición Energética
Esta ley es un apéndice declarativo en 22 hojas, que presentaron tardíamente
el PRI y PVEM y fue aprobada por 16 senadores que incluyen a Pablo Gómez,
Graco Ramirez y Arturo Núñez del FAP, pero al nombrar las energías
renovables, lo único que refuerza es el contratismo privado inconstitucional del
negocio de la cogeneración de electricidad, sin mencionar a CFE, acorde con
las otras reformas decretadas.
En los marcos de un discurso retórico, mencionan en un renglón que hay que
modificar las fuentes primarias de energía que actualmente dependen del
petróleo en un 90%. Abren una alternativa discursiva del posible desarrollo de
los bioenergéticos y definen la transición energética como el proceso que
conduce a sustituir y diversificar las fuentes primarias de energía utilizadas en
diferentes regiones del país. Además concretan la idea de buscar recursos
financieros para explotar la energía eólica (viento), microhidráulica
(microturbinas) y solar.
Concluyen adelante su retórica de fachada, que la Secretaria de Energía, en
coordinación con otras entidades y dependencias de la Administración Pública
Federal (no dicen cuales), deberán fomentar el aprovechamiento de las
energías renovables y LA COGENERACION de electricidad en manos de
empresas privadas, con lo cual se fortalece el proceso de privatización del gas
y electricidad que venía funcionando, en los hechos, de manera ilegal, violando
el marco Constitucional.
De ahí que proponen la constitución de un fondo administrado por un Comité
para la transición energética conformado por la alta burocracia del ejecutivo
federal bajo la responsabilidad de la Secretaría de Energía, fondo que se
obtendría con recursos fiscales, donaciones públicas, privadas y sociales e
incluso INTERNACIONALES, así como la venta de certificados de energías
renovables, creando así una nueva nata de cortesanos cargada de privilegios,
con cargo al erario.
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Llama la atención que en sus 31 artículos, al tratar el tema de la cogeneración
de electricidad, jamás se refieran a la CFE. Tal parece que está destinada a ser
parte del decorado de los negocios inconstitucionales de la energía.
En resumen, es una ley declarativa que intenta con retórica muy cuestionable,
cubrir los espacios vacíos de atención a energías alternas renovables en la
Secretaría de Energía, para así dar una fachada de reforma energética integral.
7º dictamen
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Un grupo de senadores del PAN propuso hasta septiembre esta ley en 20
hojas aprobada por unanimidad de los 18 de siempre mencionados antes.
Es un tardío y poco afortunado recordatorio acerca del concepto de la
sustentabilidad de la ONU en 1980, donde se plantea sustituir la denominación
de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía por el de Comisión Nacional
para el uso Eficiente de la Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Energía, con un Consejo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
formado por investigadores voluntarios del SNI (organismo que otorga becas o
sobresueldos a investigadores).
A lo largo de sus 33 artículos, queda claro que quedará recogida esta parte de
la estrategia energética como discurso escenográfico, sin apoyos reales ni
fondos especiales del Ejecutivo federal y sus dependencias. Es inexplicable
que los senadores hayan aprobado como ley, este discurso vacío de contenido
e intención de llevarlo a cabo. Una concesión más al panismo dominante.
Las letras cursivas son comentarios que refuerzan la lectura de las leyes
aprobadas inconstitucionamente por los legisladores.
Versión: viernes 31 de octubre del 2008
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